Seguro de desempleo será administrado por el IMSS

  • Contrario a la propuesta del presidente Enrique Peña Nieto de expedir una ley en la materia, la Cámara de Diputados determinó que el seguro de desempleo será administrado y ejecutado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

De ahí que no se adicionará un último párrafo al Artículo 123 de la Constitución, como planteó el Mandatario, sino que el seguro de desempleo se incluirá en la fracción XXIX, del apartado A del citado artículo, que rige de manera general todo contrato de trabajo.

El decreto que reforma los artículos 4°, 73 y 123 de la Constitución en materia de seguridad social, avalado en comisiones y que será sometido a la discusión y eventual aprobación del pleno de la Cámara Baja, en la sesión ordinaria de hoy, prevé también la creación de la pensión universal para adultos mayores de 65 años.

En relación con la propuesta Peñista de suprimir el concepto “cesación involuntaria del trabajo” de la fracción XXIX del Artículo 123, se convino sustituir el término por “cesantía en edad avanzada’’, pues de ese modo “existe mayor seguridad jurídica en dicha locución’’.

Según la exposición de motivos, existe jurisprudencia del Tribunal constitucional en el sentido de que el requisito de quedar privado de trabajo remunerado para acceder al seguro de cesantía en edad avanzada exige que la causa que origine la privación sea involuntaria.

“No pasa inadvertido para esta Comisión dictaminadora que la SCJN resolvió una contradicción de tesis que planteaba lo siguiente: la primera (1993) indicaba que para tener derecho al seguro de cesantía en edad avanzada, previsto y regulado por el artículo 154 de la Ley del Seguro Social, se requería que “la privación del trabajo” fuera involuntaria, es decir, que obedeciera a un acto ajeno a la voluntad del trabajador.

“La segunda (2006) sostuvo que bastaba que el trabajador se encontrara “privado de trabajo, ya sea voluntaria o involutariamente, para tener acceso al multicitado seguro”, precisa el dictamen.

Por ello, siguiendo la interpretación del máximo tribunal y para no afectar o limitar el seguro de cesantía en edad avanzada, los legisladores incorporaron al texto constitucional la locución “cesantía en edad avanzada” de manera conjunta con el seguro de vejez, y suplieron el término “cesación involuntaria del trabajo” por “seguro de desempleo”, para que no esté acotado a que la pérdida del empleo sea de manera involuntaria.

También establece que los estados y el DF podrán continuar con sus programas sociales de apoyo a los adultos mayores, sin perjuicio de que se otorgue la pensión universal a quienes en el 2014 cumplan 65 años. El Congreso de la Unión habrá de expedir las leyes que precisen los términos en que “los adultos mayores tendrán el derecho a una pensión”.

FUENTE: EL ECONOMISTA