¿Por qué no todos reciben el reparto de utilidades?

En los últimos días, he recibido preguntas de los lectores acerca del reparto de utilidades que muchas empresas pagan a sus trabajadores durante los meses de mayo y junio.

¿Qué es la participación de utilidades?

En México, la Constitución establece que los trabajadores tenemos derecho a participar en las utilidades fiscales que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o servicios que ofrece en el mercado. Es importante enfatizar que la participación es sobre utilidades fiscales; es decir, las que haya manifestado la empresa en su declaración anual. Muchas empresas, aun si tienen ganancias, pueden invertirlas de distinta forma, lo cual disminuye, y en ocasiones elimina, su utilidad fiscal.

¿Quiénes tienen derecho?

Todos aquellos trabajadores, ya sea de planta o eventuales, que perciban un salario y que hayan laborado por lo menos 60 días durante en el año, aunque hayan dejado de trabajar para ese patrón. Por ello, quedan excluidas las personas que perciben ingresos por honorarios o donde no exista una relación de trabajo subordinado. Además de ellos, tampoco reciben reparto los directores o gerentes generales de una empresa, así como sus socios y accionistas. La idea es que sea un beneficio para los trabajadores de la misma.

No todas las empresas están obligadas

Es importante mencionar que no todas las empresas están obligadas al reparto de utilidades. Hay excepciones, entre las cuales podemos mencionar:

  • Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento. Si elaboran un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años.
  • Empresas mineras de nueva creación, durante el periodo de exploración (es decir, cuando no hay beneficio).
  • Instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Instituciones de asistencia privada.
  • Empresas que generen un ingreso anual declarado para el ISR menor a 300,000 pesos.

No todos los trabajadores las reciben

Desafortunadamente, la regulación tiene huecos que algunos patrones aprovechan para evitar el pago de utilidades.

Muchos contratan a sus trabajadores por honorarios para no tener que darles prestaciones. Otros, empresas más grandes y sofisticadas, crean subsidiarias de servicio cuyo único fin es administrar la nómina. Dichas empresas no perciben utilidades.

Algunos optan por contratar a su personal utilizando los servicios de una empresa outsourcing de recursos humanos. En este sentido, el trabajador tiene derecho a una parte de las utilidades de dicha empresa, pero no de las generadas en el lugar donde trabaja.

Finalmente, como son utilidades fiscales, en ciertas industrias hay mecanismos legales a través de los cuales se puede evitar o disminuir al máximo dicha utilidad (por ejemplo, hacer inversiones en capital de trabajo o ciertas provisiones contables para ello).

¿Qué porcentaje de las utilidades se debe repartir?

La ley indica que los patrones deben distribuir entre sus trabajadores 10% de sus utilidades fiscales. Además, establece la forma como se harán los cálculos para dicha distribución. Los patrones están obligados a pagar utilidades a sus trabajadores dentro de un periodo no mayor de 60 días, contados a partir de la fecha en que presentaron (o debieron haberlo hecho) su declaración anual. Es decir, durante los meses de mayo y junio.

¿Cómo puedo saber si mi empresa obtuvo utilidades?

Los patrones están obligados a entregar a los representantes de los trabajadores copia de su declaración anual, dentro de 10 días a partir de la fecha de presentación de la misma. Si no recibimos el reparto que nos corresponde, debemos acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.

FUENTE: EL ECONOMISTA/Joan Lanzagorta