Hoy toca el turno a vida sindical, que es regulado por La Ley Federal del Trabajo en su título séptimo, ya que ahí se reconoce y da validez a la libertad de coalición de patrones y trabajadores a través de la figura del sindicato.
Las leyes mexicanas definen a un sindicato como la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa, así como a nadie se puede obligar a formar parte de uno o a no formar parte de él. Todo sindicato debe registrarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y pueden ingresar al mismo los trabajadores del ramo a excepción de los que estén contratados bajo el rubro de “confianza”, los extranjeros y los menores de 16 años.
Las principales obligaciones de los sindicatos que enmarca la Ley Federal del Trabajo en su artículo 377 son: proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como sindicatos; comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de un término de diez días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado de copia autorizada de las actas respectivas e informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros.
Para las leyes mexicanas, cuando se está en la esfera laboral bajo una figura sindical, lo que procede no es una contratación individual, como la que se describió en el apartado anterior, sino una de corte colectiva.
Un contrato colectivo es aquel documento donde se establece el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. Las mismas leyes mexicanas establecen que el patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo. Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450.
Así como en la contratación individual, el contrato colectivo contendrá los mismos datos que hacen referencia al ramo en que se labora, monto salarial, duración de la jornada de trabajo, días de vacación y si el empleo en el cual se ha ingresado es de forma eventual o permanente.
La principal ventaja de la contratación colectiva y vida sindical frente a la contratación individual, es que el cien por ciento de los trabajadores sindicalizados cuenta con un contrato escrito. A continuación mostraremos cifras de la vida sindical en nuestro país, para dimensionar de mejor forma cuántos son y compararlos con los que se encuentran fuera de la vida sindical.
NÚMERO DE SINDICALIZADOS EN MÉXICO COMPARADOS CON EL TOTAL DE PEA OCUPADA
FUENTE: Elaboración propia en base a datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de su Dirección General de Registro de Asociaciones.
El cuadro anterior da muestra que el número de sindicalizados año con año disminuye, mientras que el total de la población ocupada se comporta de manera inversa.
La primera conclusión que se puede obtener es que esa reducción de trabajadores sindicalizados no sólo ha repercutido en la cifra de quien puede poseer un contrato escrito, ya que como mencionamos anteriormente, el cien por ciento de los sindicalizados cuenta con ese beneficio; sino algo aún más importante que es el poder de negociación frente al empleador.
A pesar que la literatura económica neoclásica afirma que un elemento que es capaz de detener el progreso económico dado que obstaculiza la flexibilidad laboral es la vida sindical, otros autores como Keynes o Kalecki aseguran que la organización de los trabajadores es buena y deseable y un elemento con el cual todas las sociedades modernas deben contar.
Para Keynes en su “Teoría general de la ocupación, el interés y el dinero”, la vida sindical es algo a lo cual ya deberíamos estar habituados todas las sociedades y que la elaboración de las distintas políticas públicas debe considerar siempre su existencia.
A la par, Kalecki establece a los sindicatos como un medio que puede garantizar condiciones favorables para los trabajadores y que en ningún momento pueden ser un obstáculo para el desarrollo, ya que el grueso de su teoría dicta que para alcanzar situaciones de desarrollo las variables como el costo de los insumos, el grado de monopolio del mercado y las decisiones de inversión de la empresa son elementos que tienen más peso en su conjunto que la vida sindical, por lo que una obstrucción a la vida sindical no favorece las negociaciones entre obreros y patronos y lleva a situaciones de precariedad.
En México se labora mayoritariamente sin contrato y la vida sindical año con año disminuye. Ya tenemos dos elementos que favorecen la flexibilidad laboral del mercado de trabajo en México.
FUENTE: sdpnoticias.com/Edmar Ariel Lezama Rodríguez