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Es importante enfatizar que la participaci\u00f3n es sobre utilidades fiscales; es decir, las que haya manifestado la empresa en su declaraci\u00f3n anual. Muchas empresas, aun si tienen ganancias, pueden invertirlas de distinta forma, lo cual disminuye, y en ocasiones elimina, su utilidad fiscal.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9nes tienen derecho?<\/strong><\/p>\n<p>Todos aquellos trabajadores, ya sea de planta o eventuales, que perciban un salario y que hayan laborado por lo menos 60 d\u00edas durante en el a\u00f1o, aunque hayan dejado de trabajar para ese patr\u00f3n. Por ello, quedan excluidas las personas que perciben ingresos por honorarios o donde no exista una relaci\u00f3n de trabajo subordinado. Adem\u00e1s de ellos, tampoco reciben reparto los directores o gerentes generales de una empresa, as\u00ed como sus socios y accionistas. La idea es que sea un beneficio para los trabajadores de la misma.<\/p>\n<p><strong>No todas las empresas est\u00e1n obligadas<\/strong><\/p>\n<p>Es importante mencionar que no todas las empresas est\u00e1n obligadas al reparto de utilidades. Hay excepciones, entre las cuales podemos mencionar:<\/p>\n<ul>\n<li>Empresas de nueva creaci\u00f3n durante su primer a\u00f1o de funcionamiento. Si elaboran un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros a\u00f1os.<\/li>\n<li>Empresas mineras de nueva creaci\u00f3n, durante el periodo de exploraci\u00f3n (es decir, cuando no hay beneficio).<\/li>\n<li>Instituciones p\u00fablicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.<\/li>\n<li>Instituciones de asistencia privada.<\/li>\n<li>Empresas que generen un ingreso anual declarado para el ISR menor a 300,000 pesos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>No todos los trabajadores las reciben<\/strong><\/p>\n<p>Desafortunadamente, la regulaci\u00f3n tiene huecos que algunos patrones aprovechan para evitar el pago de utilidades.<\/p>\n<p>Muchos contratan a sus trabajadores por honorarios para no tener que darles prestaciones. Otros, empresas m\u00e1s grandes y sofisticadas, crean subsidiarias de servicio cuyo \u00fanico fin es administrar la n\u00f3mina. Dichas empresas no perciben utilidades.<\/p>\n<p>Algunos optan por contratar a su personal utilizando los servicios de una empresa outsourcing de recursos humanos. En este sentido, el trabajador tiene derecho a una parte de las utilidades de dicha empresa, pero no de las generadas en el lugar donde trabaja.<\/p>\n<p>Finalmente, como son utilidades fiscales, en ciertas industrias hay mecanismos legales a trav\u00e9s de los cuales se puede evitar o disminuir al m\u00e1ximo dicha utilidad (por ejemplo, hacer inversiones en capital de trabajo o ciertas provisiones contables para ello).<\/p>\n<p><strong><em> <\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00bfQu\u00e9 porcentaje de las utilidades se debe repartir?<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La ley indica que los patrones deben distribuir entre sus trabajadores 10% de sus utilidades fiscales. Adem\u00e1s, establece la forma como se har\u00e1n los c\u00e1lculos para dicha distribuci\u00f3n. Los patrones est\u00e1n obligados a pagar utilidades a sus trabajadores dentro de un periodo no mayor de 60 d\u00edas, contados a partir de la fecha en que presentaron (o debieron haberlo hecho) su declaraci\u00f3n anual. Es decir, durante los meses de mayo y junio.<\/p>\n<p><strong><em>\u00bfC\u00f3mo puedo saber si mi empresa obtuvo utilidades?<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Los patrones est\u00e1n obligados a entregar a los representantes de los trabajadores copia de su declaraci\u00f3n anual, dentro de 10 d\u00edas a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la misma. Si no recibimos el reparto que nos corresponde, debemos acudir a la Procuradur\u00eda de la Defensa del Trabajo.<\/p>\n<p><em>FUENTE: EL ECONOMISTA\/Joan Lanzagorta<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"En M\u00e9xico, la Constituci\u00f3n establece que los trabajadores tenemos derecho a participar en las utilidades fiscales que obtiene una empresa o patr\u00f3n por la actividad productiva o servicios que ofrece en el mercado. \n<a class=\"moretag\" href=\"http:\/\/www.ctmsonora.org\/?p=4520\"> [...]<\/a>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":["post-4520","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.ctmsonora.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4520","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.ctmsonora.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.ctmsonora.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.ctmsonora.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.ctmsonora.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4520"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.ctmsonora.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4520\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4522,"href":"http:\/\/www.ctmsonora.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4520\/revisions\/4522"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.ctmsonora.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4520"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.ctmsonora.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4520"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.ctmsonora.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4520"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}